En caso de que ocurra un accidente laboral, el empleador tendra 2 obligaciones básicas:
1)Enviar al trabajador el establecimiento asistencial en convenio. El trabajador puede ser trasladado a un centro asistencial fuera del convenio en cado de:
A)Casos de urgencia
B)Cuando la cercanía del lugar donde ocurrió el accidente y su gravedad así lo requieran.
En caso de que el empleador no cumpla con la obligación de enviar al trabajador al establecimiento asistencial, o las circunstancias impidan que tome conocimiento del hecho, el trabajador accidentado podra ser llevado por un tercero o por sus propios medios.
2)Presentar, en un plazo no superior a 24 horas, la "Denuncia Individual de Accidente de Trabajo"(DIAT) a la oficina del IPS mas cercana. En caso de que la entidad empleadora no hubiere realizado la denuncia en el plazo establecido, esta podrá ser realizada por el trabajador.
Si el médico tratante establece una incapacidad laboral temporal, extenderá una licencia médica al trabajador, quien la deberá presentar a su empleador antes de cumplir 48 horas desde ocurrido el accidente, con el fin de que este la curse dentro de un plazo de 3 dias a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez(COMPIN)
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